REGLAMENTO PARA EL PERSONAL CONTRATADO
PARA EL MANEJO DEL FUEGO EN JURISDICCION DE LA
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
Artículo 1º. Objeto: El presente reglamento establece las condiciones en que deberá desempeñarse el personal que, con carácter temporario, sea contratado por la Administración de Parques Nacionales para la ejecución de las tareas vinculadas a la prevención, presupresión, supresión de incendios forestales y/o de campo, manejo del fuego y restauración de áreas incendiadas, de acuerdo al régimen previsto en el artículo 9º del Anexo a la Ley 25.164 de Empleo Público y los artículos 27, 28 y 29 del Anexo al Decreto Nº 66/99, que aprobó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Artículo 2º. Contratación: La Administración de Parques Nacionales determinará anualmente, a propuesta de la Coordinación de Lucha contra Incendios Forestales y con intervención de la Dirección Nacional de Interior, la cantidad de personal a contratar y la duración de los contratos por unidad de conservación.
Artículo 3º. Categorías y funciones: A los efectos del presente, se establecen las siguientes categorías y funciones a las que estará sujeto el personal contratado como brigadista:
Combatiente de incendios: Realiza tareas generales vinculadas con la prevención, presupresión, supresión de incendios forestales y/o de campo, manejo del fuego y toda otra tarea general que le sea asignada. Ejecuta las tareas programadas por el Plan de Protección contra Incendios Forestales.
Operador de radio: Atiende las centrales de comunicaciones del sistema. Realiza, con indicación técnica profesional, reparaciones y mantenimiento del equipo.
Chofer: Conduce vehículos de distintas características con autorización del responsable del área correspondiente.
Jefe de cuadrilla: Conduce grupos de combatientes de incendios compuestos por un mínimo de tres (3) y un máximo de hasta diez (10) personas.
Jefe de Brigada: Conduce entre (2) y tres (3) cuadrillas.
Artículo 4º Requisitos de Ingreso: Son requisitos específicos de ingreso para cada categoría, sin perjuicio de los establecidos para el ingreso a la Administración Pública Nacional en los artículos 4º y 5º del Anexo I a la Ley 25.164 de Empleo Público, los que se detallan a continuación:
Combatiente: Ser mayor de 21 años de edad, acreditar estudios primarios o de Educación General Básica completos, haber aprobado el curso de Combatiente y acreditar condiciones de salud para realizar tareas que demanden esfuerzo físico.
Operador de Radio: Ser mayor de 21 años de edad. Haber aprobado el curso de Combatiente y el curso de Radiooperador. Acreditar estudios secundarios o Ciclo Polimodal completos.
Chofer: Idem anterior y carnet habilitante para conducir vehículos de emergencias y profesional.
Jefe de Cuadrilla: Idem combatiente, haber aprobado el curso de Jefe de Cuadrilla y acreditar un mínimo de tres (3) temporadas de trabajo como Combatiente.
Jefe de Brigada: Ser mayor de 21 años de edad. Acreditar estudios secundarios o Ciclo Polimodal completos. Haber aprobado los cursos de Combatiente, Radiooperador, Chofer, Jefe de Cuadrilla y Jefe de Brigada y haber cumplido un mínimo de tres (3) temporadas de trabajo como Jefe de Cuadrilla. Acreditar condiciones de salud para realizar tareas que demanden esfuerzo físico.
En todos los casos se comprobará que el postulante no registre antecedentes contravencionales o disciplinarios en la Administración de Parques Nacionales.
Artículo 5º. Mecanismo de ingreso: Cada unidad de conservación autorizada a incorporar personal contratado por este régimen, abrirá un registro de postulantes. Una vez cerrada la inscripción, el titular del ICE evaluará los requisitos fijados en el artículo anterior, realizando una “pre-selección” y se preparará un primer listado de personal a convocar para asistir al “Curso de ingreso”, el que incluirá los contenidos mínimos de capacitación para el cargo que se postula.
Las pautas de selección serán fijadas en forma conjunta con la Coordinación de Lucha contra Incendios Forestales y la Dirección de Recursos Humanos y Capacitación. La evaluaciòn del Curso se realizará con la participación de veedores gremiales de las entidades oficialmente reconocidas y establecerá el orden de mérito para el ingreso.
Los interesados serán notificados de la metodología de ingreso en el momento de su inscripción. Los resultados del proceso de selección deberán exhibirse en la cartelera de la unidad de conservación correspondiente durante un mínimo de tres (3) días.
La incorporación se formalizará mediante la firma del Contrato que, como Anexo II, se agrega al presente Reglamento.
Artículo 6º. Remuneración: Las remuneraciones mensuales correspondientes a cada categoría, serán similares a las dispuestas para el escalafón de Guardaparques Nacionales aprobado por Decreto Nº 1455/87 de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Combatiente G-2
Operador de Radio, Chofer y Jefe de Cuadrilla G-3
Jefe de Brigada G-4
A dicha remuneración se agregarán los siguientes adicionales:
Zona desfavorable: será percibido según lo establecido en el artículo 162 del Anexo IV al Decreto Nº 1455/87 y en el Anexo I al Decreto Nº 1708/94.
Riesgo psicofísico: consistirá en una suma mensual equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la asignación de la categoría prevista para cada agente.
Compensación por mayor dedicación: En razón de los requerimientos especiales del servicio, percibirá una suma mensual equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Básica de la Categoría de revista de cada agente.
Artículo 7º. Características del servicio: La carga horaria que deberá cumplir el personal contratado será de siete (7) horas diarias, pudiendo extenderse con carácter de excepción en caso de que estrictas razones del servicio objeto del contrato así lo justifiquen hasta diez (10) horas diarias.
Si fuera necesario exceder el límite fijado, la jornada de labor no podrá superar bajo ningún concepto las doce (12) horas, según lo establece el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Público Nacional, en su artículo 38. El excedente será compensado a razón de un (1) franco por cada seis (6) horas de labor que superen el límite fijado en el primer párrafo in fine del presente artículo, producidas en días laborables y un (1) franco por cada cuatro (4) horas de labor excedentes en días no laborables.
El período semanal será de cinco días laborables no-calendario, con dos (2) francos semanales, más los que se acrediten por el cumplimiento de horas excedentes de acuerdo a lo previsto en el párrafo precedente. Podrá autorizarse excepcionalmente la suspensión de un (1) franco semanal por cuestiones del servicio. Dichos francos podrán acumularse según lo establecido en el artículo 61 del Anexo IV al Decreto Nº 1455/87
La Unidad de Conservación en la que el brigadista preste servicios, podrá organizar sistemas de guardias, que signifiquen francos y horarios rotativos de acuerdo a las necesidades del servicio.
Queda expresamente establecido que la percepción de los adicionales descriptos en el artículo anterior, inhabilitan al personal a percibir todo otro tipo de compensación en concepto de horas extra o viáticos siempre que sus funciones se desarrollen dentro del Área Protegida en la que se encuentra contratado.
Artículo 8º. Lugar de prestación del servicio: El personal contratado prestará sus servicios en la dependencia establecida en el contrato respectivo, entendiendo por tal la totalidad del ámbito del Área Protegida en la que trabaja.
Artículo 9º. Provisión de equipo: La APN garantizará la provisión del equipo de seguridad y trabajo necesario para el cumplimiento de las tareas asignadas.
Los elementos serán entregados bajo recibo y deberán ser utilizados de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Administración y devueltos en las mismas condiciones, considerando el natural desgaste por el uso racional. En cualquier momento de vigencia del Contrato, la APN podrá solicitar la totalidad del equipo para constatar su estado. La ausencia o falta de cuidado de parte o la totalidad del equipo específico de trabajo sin justificación, constituirá una falta grave y podrá implicar la cancelación del contrato de trabajo.
Artículo 10º. Legajo: La APN llevará, a través de la Dirección de Recursos Humanos y Capacitación, un legajo por cada uno de los contratados del presente régimen.
Artículo 11. Evaluación: El personal temporario será evaluado por el titular del ICE en forma trimestral, con una antelación de treinta (30) días a la finalización del contrato, pudiendo delegar expresamente la responsabilidad en mandos intermedios cuando la situación lo exija.
El objetivo de la evaluación es conocer y valorar el comportamiento laboral y la contribución del personal durante un período dado, en relación con las responsabilidades para las que fue contratado. La misma tendrá un carácter cualicuantitativo y sus pautas deberán notificarse previamente al personal
Los resultados de las calificaciones se utilizarán para la confección del orden de mérito trimestral que permitirá al personal contratado conocer su condición en el contexto general. Lo expuesto ser hará con participación de los veedores gremiales. Cada Área Protegida establecerá diferentes órdenes de mérito para las diferentes categorías según el artículo 3°.
Las calificaciones se efectuarán en el formulario que se agrega como Anexo II del presente, el cual, una vez notificado, deberá incorporarse al legajo del agente.
Contra la calificación efectuada, el personal contratado podrá interponer recurso administrativo según lo dispuesto por la Ley Nº 19549 de Procedimientos Administrativos, su Decreto reglamentario Nº 1759/72, modificatorios y complementarios.
Artículo 12. Capacitación: La Administración de Parques Nacionales proveerá la capacitación en servicio de todo el personal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones y para su desarrollo y perfeccionamiento en los temas relacionados con el desempeño de su función. Asimismo, dictará los cursos requeridos para aspirar a las distintas categorías.
Artículo 13. Reingreso: Podrá reingresar el personal de acuerdo con el orden de mérito resultante de las calificaciones establecidas en el presente Reglamento, correspondientes al período inmediato anterior y según la disponibilidad de vacantes en cada categoría. Para estar en condiciones de acceder a un reingreso automático el postulante deberá contar con una calificación inmediata anterior igual o superior a cincuenta (50) puntos. En caso de que el interesado renunciara al ofrecimiento de reingreso, perderá todo derecho al mismo, debiendo en el futuro someterse a los mecanismos de ingreso vigentes al momento de su inscripción.
Artículo 14. Rescisión: La Administración de Parques Nacionales podrá rescindir unilateralmente el contrato antes de su finalización cuando:
a) El contratado dejara de satisfacer las condiciones por las que se lo contrató dando la superioridad razones fundadas al respecto.
b) Existan condicionantes de índole presupuestaria
c) El agente incurra en faltas a la Ley 25.164 de Empleo Público, al Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Decreto Nº 66/99 o a la Ley Nº 25.188 de Etica Pública, sus modificatorias y complementarias.
Cualquiera de las causales invocadas será suficiente para dar por finalizada la relación contractual, sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 15. Delegación de Facultades: Los titulares de las unidades de conservación en las que los brigadistas presten servicios, quedan facultados para suscribir los respectivos contratos en nombre de la Administración de Parques Nacionales.
Artículo 16. Pasantías: El personal comprendido en el presente Reglamento podrá realizar pasantías en diferentes Áreas Protegidas del sistema con el objeto de fomentar el trabajo en equipo, la homogeneidad de criterios y propender a la conformación de un sistema nacional integrado en la materia.
Dentro del plazo de su contratación cualquier empleado podrá manifestar a su superior la intención de trabajar por un período en otra área. Dicha solicitud deberá ser remitida a la CLIF, quien evaluará y coordinará con las áreas involucradas su efectivización.
ANEXO I
FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL CONTRATADO PARA EL MANEJO DEL FUEGO
NOMBRE Y APELLIDO:
UNIDAD EN QUE REVISTA:
CATEGORÍA:
PERÍODO DE EVALUACIÓN:
CUALIDADES: (Siempre, Normalmente, A menudo, Ocasionalmente, Nunca, Puntaje.)
1. Capacidad de discernimiento:
Evalúa los problemas atinentes a sus tareas cotidianas, proponiendo soluciones factibles y acordes a sus posibilidades.
2. Dedicación y responsabilidad
Manifiesta una aplicación permanente a la tarea, incluso en momentos difíciles.
Demuestra empeño en la realización de las tareas que se le encomiendan.
Afronta las tareas con seriedad esmerándose por cumplimentarlas en tiempo y forma de acuerdo a las prioridades que le fueron determinadas.
Cuida del material provisto por la Administración, estando o no a su cargo.
Se preocupa por dar respuestas adecuadas en el ámbito de su competencia tanto a superiores, compañeros o a terceros involucrados.
3. Iniciativa
Plantea y motoriza propuestas para mejorar la tarea cotidiana, tanto propia como de su unidad.
En ausencia de directivas precisas asume la responsabilidad de ejecutar tareas de acuerdo a sus conocimientos.
4. Cooperación
Tiende a facilitar recursos propios para la consecución de tareas grupales y o de otros compañeros.
Se integra fácilmente a diversos grupos de trabajo.
5. Actitudes en el trato cotidiano
Tiene un manejo discreto de la información que maneja en cuanto a los temas de la Administración que son de su competencia.
Manifiesta una actitud cortés con pares y superiores.
6. Conocimiento
Adopta los medios apropiados para la consecución de los fines propuestos.
Se interesa por perfeccionarse o incrementar el caudal de conocimientos requerido para la tarea.
7. Eficiencia
Desarrolla sus tareas con buenos resultados en el menor tiempo posible.
8. Presentación
Su presentación es adecuada a la investidura de un funcionario público.
PUNTAJE TOTAL : .......
Me notifico en conformidad / disconformidad de la evaluación que antecede:
TABLA DE CONVERSIÓN DE PUNTAJES
Siempre Normalmente A menudo Ocasionalmente Nunca
5 4 3 2 1
ANEXO II
CONTRATO
Entre la Administración de Parques Nacionales, representada en este acto por el ____________________ del _______________________________________, en adelante LA ADMINISTRACION con domicilio en____________________________ y el Señor _________________________, DNI: _________________, con domicilio en ______________________________________, en adelante EL CONTRATADO convienen en celebrar el presente contrato según las siguientes cláusulas.
PRIMERA: EL CONTRATADO deberá prestar sus servicios de acuerdo con las funciones estipuladas en el Reglamento para el Personal Contratado para el Manejo del Fuego en Jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales, aprobado por Resolución _____ /_____, en la CATEGORIA __________________________________________________
SEGUNDA: El plazo del presente se extiende desde el ______ hasta el _________, fecha en la que finaliza de pleno derecho, sin necesidad de notificación expresa, pudiendo prorrogarse a criterio de LA ADMINISTRACION por períodos similares, cuando razones de servicio debidamente fundadas así lo aconsejen.
TERCERA: EL CONTRATADO prestará sus servicios en _____________________
CUARTA: En cuanto al cumplimiento de horas y al régimen laboral EL CONTRATADO se regirá por lo estipulado en los artículos 7º al 9º y 11 al 14 del Reglamento mencionado en la Cláusula Primera.
QUINTA: El haber mensual correspondiente a la categoría ____________________ será equivalente a la asignación básica de la categoría ____ del Decreto Nº 1455/87, con más los adicionales previstos según Reglamento. LA ADMINISTRACION efectuará los descuentos en concepto de Aportes Previsionales, Obra Social y Seguros de conformidad con la normativa vigente en la materia.
SEXTA: EL CONTRATADO declara conocer y aceptar todas las obligaciones emergentes del Reglamento aprobado por Resolución Nº ____ /__, que regula la presente contratación.
SEPTIMA: LA ADMINISTRACION podrá rescindir unilateralmente el presente contrato antes del plazo estipulado por las razones expuestas en el artículo 14 de dicho Reglamento y sin derecho a indemnización alguna.
OCTAVA: LA ADMINISTRACION tendrá a su cargo la responsabilidad de contratar los seguros por accidentes de trabajo que correspondan.
NOVENA: LA ADMINISTRACION constituye domicilio en la Avenida Santa Fe 690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el CONTRATADO en _________________________. A los efectos legales que emerjan del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de …
En _______________________, a los ________días del mes de ____________de 20__ y en prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
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